TEODORO PEÑA ALONSO


Teodoro Peña Alonso nació en Villadiego el 12 de junio de 1911 y murió en prisión en 1937. Soltero. Era Herrero. Ingresó en la prisión del Fuerte de Pamplona el 4 de mayo de 1937. Salló el 14 de agosto de 1940 con prisión atenuada. Una hermana suya, Micaela, fue paseada y peladaa.

Su padre, Porfirio Peña López, fue condenado a muerte y fusilado. Vivían en la calle Medinillas, número 8, Villadiego (Burgos). Perteneció a las Juventudes Socialistas.

27 y 28 de marzo de 1932. Participación en la representación de "El Místico". Crónica en el Diario de Burgos, firmada por Nano, donde dice: Teatrales. "El Mistico". Son distribuidos estos días unos programas de mano, que próximamente dicen así:

"Sociedad de Oficios y Profesiones Varias. Villadiego.

Los días 27 y 28 de Marzo de 1932, hará su tercera presentación, en el Teatro España el cuadro escénico de esta entidad.

PROGRAMA:
El grandios drama en cuatro actos y en pros original de Santigao Ruseñol, traducido al castellano, por Joaquín Dicenta, "El Místico".
Reparto: Marta, Agustina de la Fuente; Francisca, Josefa Ruíz; La baronesa, Teófila Barriuso; La presidenta, Micaela Peña; El padre Ramón (en el primer acto Ramón), Emiliano Córdoba; Miguel, Luciano Flórez; El Obispo, Gregorio Urbaneja; El Padre Juan, Daniel Peña; don Andrés, Ezequiel Millán; el secretario del Obispo, Santiago Córdoba; el campanero, José Hidalgo; Jorge del Pozo, Cipriano Bustamante; Sarial, Eladio Martín; Pobre primero, Teodoro Peña; Pobre segundo, Liborio Fuente; pobre tercero, Basilio García; pobre cuarto, Vicente Miguel; Paje, Galo Peña.
Niños y niñas.
El primer acto en un pueblo de la montaña. Los tres restantes, en una capital de primera categoria.
Apuntador, Juan Pérez.
Traspunte, Rafael Vallejo.
A las nueve y media de la noche.

Esto ha de contribuir a que las Pascuas de Resurrección dejen un grato recuerdo".

Abril de 1934. Escrito del Juzgado Municipal de Villadiego informando de juicio de faltas a consecuencia de denuncia presentada por un Cabo contra Teodoro.

Procedimiento sumarísimo 339/36. 23 de octubre de 1936. Según la sentencia "que en la localidad de Villadiego de esta provincia con ánimo y propósito de coadyuvar al levantamiento producido y en ocasión de conocerse que a dicho pueblo se aproximaba en un automóvil algunas personas de Falange Española y de Acción Popular para unirse en la acción del Ejército, por los elementos afectos al Frente Popular, se abordó a dicho vehículo en el cruce de las carreteras de la entrada de la población, dándole el alto sin lograr su detención, perseguiéndole hasta llegar a la plaza desde donde tirotearon a sus ocupantes sin conseguir empero causar víctimas", . (...)

RESULTANDO que en virtud de la prueba practicada resulta que en los anteriores hechos han tomado parte por actos propios los procesados paisanos Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero y Teodoro Peña Alonso; constando que Pascual Córdoba Pampliega intervino así mismo en la organización de aquellos elementos y hasta en la de la agresión pero sin que actuara en la misma..."

CONSIDERANDO que los hechos que se dejan probados, constituyen una manifiesta adhesión por parte de los procesados nombrados en el cuarto resultando de esta sentencia a la rebelión producida contra el Ejército (..)

VISTOS, los artículos 173, 237, 238 y demás aplicación del Código de Justicia Militar, penal ordinario y bandos del 19 y 28 de Julio último, fallamos que debemos condenar y condenamos a la pena de reclusión perpetua a Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaría, Ángel Hidalgo Caballero, Teodoro Peña Alonso y Pascual Córdoba Pampliega; que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos legales a José Rodríguez Torres; y que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte a Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Marián Fernández; Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millan y Florencio Arriaga Pérez.

Sirviendo de abono para los penados condenados a pena privativa de llibertad, todo el tiempo de pena sufrida a resultas de esta causa en la que quedan reservadas a favor del Estado, corporaciones particulares dagnificados por la rebelión, las acciones pertinentes contra los bienes de los condenados".

4 de mayo de 1937. Ingresó en la cárcel de Fuerte- Prisión de San Cristobal de Pamplona, al igual que Higinio Miguel Santamaría y  Santos Martínez Castrillo, Antonio Pérez González, Victoriano Revilla Martínez. y Baltasar Rilova López.

19 de octubre de 1937. La Comisión pronvincial de Incautación de bienes, acuerda instruir expediente de responsabilidad civil por oposición al Movimiento Nacional, a los señores que a continuación se expresan: Urbano Feo Caballero, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero,Teodoro Tena (Peña), Alonso, Pascual Córdoba Pampliega,Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez.

Murió con 26 años.


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