BALTASAR RILOVA LÓPEZ.


Baltasar Rilova López nació en Sasamón 6 de enero de 1902, casado con Valentina Saldaña Pascual, también de Sasamón. Tuvieron dos hijos: Carlos ( ? -2011) y Francisco Rilova Saldaña (1934 - 2019). Era cartero y vivió en la Travesía de Vega, número 3. Condenado a muerte, después a cadena perpetua y finalmente se le conmutó por prisión atenuada. Ingresó en la prisión de Pamplona el 4 de mayo de 1937 para cumplir condena de 30 años. Perteneció a la Unión General de Trabajadores y al Sindicato Nacional de Carteros Urbanos. Se le separó del servicio y en 1970,después de hacer una reclamación, se dejó sin efecto la sanción ya estando jubilado.

Sallió de la cárcel de Pamplona el 14 de agosto de 1940 en situación de prisión atenuada. Más tarde, el 1 de agosto de 1944, se le concedió la libertad condicional por tener cumplida la pena definitiva de 6 años de prisión menor. Posteriormente trabajó en Pamplona en Industrias Metálicas de Navarra. S.A.

3 de marzo de 1924. Publicación en el Diario de Burgos de la relación de opositores aprobados para carteros supernumerarios, entre los que aparece Baltasar Rilova.

29 de octubre de 1931. Publicación en el Diario del nombramiento de carteros con sueldo de seis pesetas, indicando su destino. Baltasar Rilova López aparece con destino a Bilbao.

31 de agosto de 1934. Publicación en el ejemplar de Cartas y Carteros en el número 94, del traslado de Palencia a Villadiego.

6 de mayo de 1936. Ingresó en la Unión General de Trabajadores. Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

18 de junio de 1936. Realizó un pliego de descargos, desde la prisión Fortaleza de San Cristóbal de Pamplona, con el fin de defenderse de las acusaciones. Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

Procedimiento sumarísimo 339/36. 23 de octubre de 1936. Según la sentencia "que en la localidad de Villadiego de esta provincia con ánimo y propósito de coadyuvar al levantamiento producido y en ocasión de conocerse que a dicho pueblo se aproximaba en un automóvil algunas personas de Falange Española y de Acción Popular para unirse en la acción del Ejército, por los elementos afectos al Frente Popular, se abordó a dicho vehículo en el cruce de las carreteras de la entrada de la población, dándole el alto sin lograr su detención, perseguiéndole hasta llegar a la plaza desde donde tirotearon a sus ocupantes sin conseguir empero causar víctimas", Pascual Córdoba, que tenía 59 años "intervino así mismo en la organización de aquellos elementos y hasta en la de la agresión pero sin que actuara en la misma". Fue condenado a cadena perpetua junto con otros cinco. Por los mismos "supuestos hechos" condenaron a muerte a nueve personas. A otras cinco les fueron rebajadas las penas". (...)

RESULTANDO que en virtud de la prueba practicada resulta que en los anteriores hechos han tomado parte por actos propios los procesados paisanos Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero y Teodoro Peña Alonso; constando que Pascual Córdoba Pampliega intervino así mismo en la organización de aquellos elementos y hasta en la de la agresión pero sin que actuara en la misma..."

CONSIDERANDO que los hechos que se dejan probados, constituyen una manifiesta adhesión por parte de los procesados nombrados en el cuarto resultando de esta sentencia a la rebelión producida contra el Ejército (..)

VISTOS, los artículos 173, 237, 238 y demás aplicación del Código de Justicia Militar, penal ordinario y bandos del 19 y 28 de Julio último, fallamos que debemos condenar y condenamos a la pena de reclusión perpetua a Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaría, Ángel Hidalgo Caballero, Teodoro Peña Alonso y Pascual Córdoba Pampliega; que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos legales a José Rodríguez Torres; y que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte a Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Marián Fernández; Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán y Florencio Arriaga Pérez.

Sirviendo de abono para los penados condenados a pena privativa de libertad, todo el tiempo de pena sufrida a resultas de esta causa en la que quedan reservadas a favor del Estado, corporaciones particulares dagnificados por la rebelión, las acciones pertinentes contra los bienes de los condenados. (...)

3 de mayo de 1937. El Ayuntamiento de Villadiego emite un informe al Señor Coronel Jefe de Estado Mayor del Serviciio de Correos de Burgos en el que se dice: "(...) el cartero urbano D. Baltasar Riloba López que hasta el día 19 de Julio último en que fue detenido prestó sus servicios en esta villa, fue uno de los más entusiastas dirigentes de las masas socialistas de este pueblo y lo cincunvecinos, desplegando una inusitada actividad y un empeño sentido, para lograr el establecimiento e nuestra querida Patria del régimen soviético,que fue el motivo de su detención y la causa que motivó el haber sido condenado por el Tribunal Militar a reclusión perpetua, si mal no esta informada esta Alcaldía". Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

En la misma fecha, la Guardia Civil de Villadiego emite un informe también dirigido a mismo Coronel que dice: "(...) que expresado individuo, con anterioridad al Glorioso Movimiento, se le consideraba como uno de los más significaados propagandistas del comunismo; en cualquier reunión que celebrasen los del frente popular en los domicilios de sus partidarios, allí se encontraba éste, exponiendo su programa; (disolución de lo que representase la religión, del Ejército, reparto de bienes, etc. temeroso sin duda por su proceder, el mismo día del alzamiento, abandonó el servio y marchó a Burgos y a su regreso que fue dentro de las 48 horas, le detuvieron según referencias, unos Falangistas, siendo conducido a los pocos días al Penal de esa Capital, donde se encuentra; considerándole el que suscribe de muchísimo peligro para la nueva España que todo buen Español sueña".

19 de octubre de 1937. La Comisión provincial de Incautación de bienes, acuerda instruir expediente de responsabilidad civil por oposición al Movimiento Nacional, a los señores que a continuación se expresan: Urbano Feo Caballero, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero,Teodoro Tena (Peña), Alonso, Pascual Córdoba Pampliega,Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez.

21 de diciembre de 1937. Informe por parte del Instructor de que: "(...) el cartero urbano Don Baltasar Rilova López adscrito a la Estafeta de Villadiego, dependiente de la Pral. de Burgos, sea baja en el Escalafón de su clase,con pérdida de todos sus derechos y confirmación del tiempo que lleva de baja provisional, por estar incurso en el Decreto 108 de 13 de septiembre y en el de 5 de Diciembre, ambos de 1936". Y a continuación se propone: "Que el Cartero Don Baltasar Rilova dependiente de la Pral. de Burgos, sea separado del servicio, confirmándole la suspensión en que se encuentra, por haber sido condenado por un Consejo de Guerra a reclusión perpétua". Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

22 de diciembre de 1937. La Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones de la la Junta Técnica del Estado acordó la separación definitiva, con baja en el escalafón respectivo .Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

1 de enero de 1938. Publicación en el B.O.E. de distintas Órdenes de la Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones entre la que se encuentra la referida a Bastalar que dice textualmente: "Ilmo. Sr: Vista la propuesta de esa Dirección, que se sirve elevar a esta Presidencia con fecha de hoy, y de conformidad con la misma, he tenido a bien acordar las separaciones definitivas con bajas en los respectivos escalafones de los empleados del Cuerpo de Correos siguientes: (...) Don Baltasar Rilova López, cartero urbano con destino en la Estafeta de Villadiego (Burgos). .. "

12 de septiembre de 1940. Carta de Baltasar Riloba dirigida al Director General de Correos, en el que pide que "me conceda el derecho de revisión del Expediente Administrativo sin que con este motivo quiera justificar mi tanto de responsabilidad si la hubiera por supuestas acusaciones ideológicas", aduciendo "que los cargos que se me formulaban no eran más que cargos ideológicos no probados (...)." Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

9 de diciembre de 1941. El Juez Especial de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones que examinó: "el recurso de revisión, así como también las pruebas aportadas con el escrito en que se promueve, y a la vista de ellas y del expediente oportuno estima que no es aconsejable la reapertura del mencionado expediente ya que los elementos de juicio nuevamente traídos por el interesado no ofrecen base suficiente para estimar que pudiera variarse la resolución adoptada". Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

29 de diciembre de 1969. Carta de Baltasar dirigida al Ministro de la Gobernación, desde una dirección de Pamplona como domicilio, donde solicita "a bien revisar si procede dicho expediente": Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

16 de mayo de 1970. El juez Especial de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones estima la reapertura del expediente. Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

3 de julio de 1970. Certificación del subdirector del Centro Penitenciario de Diligencias de Pamplona, en el que comunica desde los supuestos hechos en que participo Baltasar en Villadiego, juicio, condenas, centros penitenciarios y su comportamiento en los mismos. Incluye una NOTA MERITORIA, referida a cuando estuvo en la Prisión de San Cristóbal de Pamplona, que dice así: "Por la presente se hace constar que el penado de este expediente,se distinguió notablemente,con otros reclusos adictos al régimen del Establecimiento, a la normalidad de la vida penitenciaria de esta Prisión, el día 22 de Mayo último, con ocasión de una fuga colectiva de penados, cooperando en el sofocamiento de la rebelión tumultuaria". Fuente: Ficha del Centro Documental de la Memoria Histórica.

25 de agosto de 1970. El Juez Especial de la Dicción General de Correos y Telecomunicaciones informa de: "Dejar sin efecto la sanción de separación definitiva del servicio acordada por resolución de 22 de diciembre de 1937, contra el Cartero Urbano del Cuerpo de Correos, que ha cumplido la edad de jubilación, D. Baltasar Rilova López".

 


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