Documentación de la "Casa del Pueblo" de Villadiego (Burgos).

Fecha.
Procedencia.
Destinatario.
Contenido.

1932 enero 14.

Firmado y sellado.

Junta directiva de la Sociedad de Oficios y Profesiones Varias (S.O.P.V.) Alcalde - Presidente.
Solicitud de conceder a precario terreno cuarenta metros lineales en la calle de la Fuente, guardando línea de la calle Mayor para un edificio a fines benéfico-culturales.

1932 marzo 14.

Firmado y sellado.

   
Certificado del Secretario del Ayuntamiento del acta del 19 de febrero donde se leyó la solicitud por parte de la S.O.P.V. de un terreno para construir un edificio social.

1932 marzo 14.

Firmado y sellado.

Alcalde - Presidente. Ministro de Hacienda. Solicitud de autorización de enajenación del terreno a su vez solicitado por la S.O.P.V. para construir un edificio titulado Casa del Pueblo.
1932 marzo 15. Alcalde - Presidente. Gobernador Civil de la provincia. Remisión de documentación para que a su vez sea remitido al Ministro de Hacienda.

1932 marzo 30.

Firmado.

Gobernador Civil de la provincia. Alcalde. Relación de requisitos que debe contener el expediente según lo dispuesto en la R.O. de 18 de junio de 1930.

1932 mayo 7

Firmado y sellado.

   
Certificación de que ha sido expuesto en el Boletín Oficial de la provincia Nº 84 correspondiente al día 9 de abril de 1932, por término de quince días el acuerdo de 19 de febrero sobre enajenación de una parcela en la calle dela Fuente para la construcción de una Casa del Pueblo.

1932 mayo 7.

Firmado.

    Tasación por peritos nombrados por el Ayuntamiento del terreno para la S.O.P.V a ocho pesetas el metro cuadrado.

1932 mayo 7.

Firmado y sellado.

    Tasación por peritos del terreno para la S.O.P.V. en dos mil cuatrocientas pesetas.

1932 mayo 25.

Firmado y sellado.

Administración de Rentas Públicas de la Provincia de Burgos.Negociado de Propiedades. Alcalde.
Obligación de cumplir con los trámites a la conformidad del Ministro de Hacienda, establecidos en la regla 3º de la Real Orden de 18 de junio de 1930.

1932 mayo 28.

Firmado y sellado.

Alcalde - Presidente. Ministro de la Gobernación.
Solicitud de autorización para enajenar una parcela de terreno sobrante en la vía pública.

1932 septiembre 3.

Firmado.

Gobernador Civil de la provincia. Alcalde. Obligación de satisfacer al Estado el 20% sobre el importe de la venta, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.
1936 noviembre 9.

Documento 1. Documento 2.
Alcalde. Teniente Coronel Juez Instructor Militar de la 6ª División.

Exposición de lo siguiente:
- En el año 32 la S.O.P.V. solicitó al Ayuntamiento terreno para construir una Casa del Pueblo.
- Acuerdo de acceder a lo solicitado por trescientas pesetas, pero con la obligación de satisfacer al Ayuntamiento dos mil cien pesetas, si el edificio dejaba de pertenecer a una sociedad legalmente constituída. Y debía entregar doscientas pesetas al años de terminar la construcción.
- Incautación por el Estado, a través de la Junta de Defensa Nacional, de la Casa del Pueblo con motivo del glorioso movimiento.
- Pesa una carga del edifico incautado de una carga de dos mil trescientas pesetas.
- Solicitud y concesión del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de la construcción de un grupo escolar del que el Ayuntamiento satisface el 15%, unas 21.000 pesetas, y la diferencia, 80.000 pesetas corren a cargo del Estado.
- Ffundamentos para construir un grupo escolar dado que los actuales son antihigiénicas y antipedagógicas.
- Precaria situación económica del Ayuntamiento y del Estado Nuevo.

Solicitud:
- Cesión al Ayuntamiento del edificio de la S.O.P.V. que ha sido incautado para el fin de Grupo Escolar con lo que el Estado quedaría relevado de la aportación de 80.000 pesetas.
- Y de no acceder a esta pretensión se ruega suspender el procedimiento de venta o enajenación del edificio de la Casa del Pueblo, y de no ser posible, se sirva reservar dos mil trescientas pesetas que son la carga que pesa sobre el mismo edificio.

1936 noviembre 11.

Documento 1.
Documento 2.
Alcalde - Presidente. Juez de 1ª Instancia de Instrucción de este Partido.

Exposición:

- Incautación del edificio de la Casa del Pueblo por el Juez Militar especial de la 6ª División.
- Ordenamiento para que ese juzgado saque a la venta en subasta pública el mencionado inmueble.
- El inmueble tiene una carga de 2.100 pesetas a favor el Ayuntamiento según consta en las escrituras.
- El 9 de noviembre se mandó un escrito al Juez Militar.

Solicitud de suspender el procedimiento de enajenación,o en otro caso, reservar la cantidad de mil trescientas pesetas.

1937 enero 25.

Documento 1.
Documento 2.
   

Certificación del Secretario del Ayuntamiento y de la Junta Pericial del Catastro rústico y urbano de que ninguna de las agrupaciones, organizaciones o partidos a que se refiere la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado con fecha de 10 de enero de 1937 aparece con riqueza alguna amarillada a su nombre.

Certificación de que el Ayuntamiento cedió por escritura pública un terreno situado en la calle la Fuente para la construcción de un edificio titulado Casa del Pueblo, pero que aún no ha sido amarillado a nombre de la S.O.P.V., que fue adquiriente y aún no terminado, del cual se ha incautado el Juzgado Militar Eventual de la 6ª División.

1937 enero 30.


Documento 1.
Documento 2.
Alcalde - Presidente. Presidente de la Comisión Administradora de los bienes incautados por el Estado.
Exposición:
- Venta de un terrreno del Ayuntamiento para la S.O.P.V por una tasación parcial de dos mil cuatrocientas pesetas, de las cuales se ingresaron trescientas pesetas, con la reserva que si el edificio que se iba a construir en el terreno vendido pasara a una persona particular, éste se vería obligado a pagar al Ayuntamiento dos mil cien pesetas. Y cuando el edificio fuese acabado se entregara al Ayuntamiento una gratificación de doscientas pesetas.
- Que si se procediese a subasta con motivo de la incautación del terreno, se solicitó al Juzgado Militar eventual una carga a favor del Ayuntamiento de 2.300 pesetas, justificado en en las condiciones de compra venta.
- Promulgación del Decreto-Ley de 10 de Anero de 1937 y apoyándose en el articulo 11 del mismo.

Suplica:
- Reclamación del Juzgado de Instrucción de Villadiego todo lo actuado y se reserve a este Ayuntamiento dos mil trescientas pesetas o en caso contrario, se restituyan por el Estado; y en caso de venta se haga constar la carga que pesa sobre el mismo.

1937 junio 15.

Documento1.
Documento 2.

Firmado y sellado.

   

Acta de incautación y ocupación de los bienes pertenecientes a la S.O.P.V. de Villadiego.

Presentes: Alcalde, Secretario y Secretario del Juzgado de Instrucción.
- Descripción del edifico por su situación.
- Inventario de los enseres: 243 sillas, butacas de salón de espectáculos, unidas entre sí por grupos diversos, que se encuentran en buen estado.
- 51 sillas, butacas de salón de espectáculos, unidas entre sí por grupos diverso, totalmente inútiles.
- Varios asientos y parte de tablas y respaldos de las sillas inutilizadas.
- Algunas tablas sin importancia y barras de hierro de escaso valor.


Constancia de que queda incautado y a favor del Estado el edificio y los bienes detallados.

1937 julio 3. Alcalde - Presidente. Presidente dela Comisión Administradora de los bienes incautados por el Estado.

Exposición:

- Con fechas de 15 de junio el Ayuntamiento ejecutó una orden recibida y se incautó y ocupó el edificio Teatro Cine que la S.O.P.V. poseía en la calle de la Fuente, vulgarmente denominada Casa del Pueblo.
- Anteriormente se llevaron iguales diligencias, incluso el embargo del inmueble, contra el que se hizo dos peticiones: una, suspensión de venta en subasta pública, hasta que se resolviese la petición del Ayuntamiento, en el que se solicitaba cesión del edifico para construir un grupo escolar y la segunda, si no fuera posible acceder a nuestra primera petición se reservase para este Ayuntamiento dos mis trescientas pesetas conforme a lo que dice la escritura notarial.

Suplica:

- Reservar dos mil trescientas pesetas o cesión del inmueble.

1937 julio 22.

Firmado.

Comisión de Incautación de bienes. Provincia de Burgos. Alcalde - Presidente
Respuesta de la Comisión Administradora de Bienes Incautados por el Estado: La Junta Técnica del Estado ha desestimado la reclamación de la solicitud de dos mil trescientas pesetas.

1937 noviembre 27.

Firmado y sellado.

Comisión Central Administrador de Bienes Incautados por el Estado. Alcalde.
Solicitud de la Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Trigo a la Comisión Central con carácter de urgencia del local de la Casa del Pueblo para no paralizar el servicio de compra de trigo.
Autorización para que la Alcaldía entregue provisionalmente las llaves del edificio al jefe Comarcal hasta que se resuelva definitivamente.

1941 enero 9.

Firmado y sellado.

Delegado Síndical Provincial.  

Comunicación de cumplimiento en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de 23 de septiembre de 1939, sobre adjudicación de bienes de los Sindicatos marxistas a los Sindicatos Nacionales publicado en el Boletín de fecha 22 de diciembre de 1940, rogando a Ud. (¿Alcalde?) sirva manifestar a la mayor brevedad si existen en esa demarcación y en poder de ese Organismo o con conocimiento bienes o derechos pertenecientes a Organizaciones marxistas, anarquistas o separatistas, o a las agrupaciones de carácter obrerista vinculadas o agrupadas en las citadas organizaciones.

Proceder en caso afirmativo a la entrega inmediata de tales bienes a ésta Delegación Sindical Provincial previa formación de inventario.

1941 enero 25. (Formato imprenta)

Firmado y sellado.

Gobernador Civil de la Provincia.
Secretaría de Orden Público.
Alcalde de ese Ayuntamiento.

Comunicación de por recabarlo la Delegación Sindical Provincial y en cumplimiento en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de 23 de septiembre de 1939, sobre adjudicación de bienes de los Sindicatos marxistas a los Sindicatos Nacionales publicado en el Boletín de fecha 22 de diciembre de 1940, rogando a Ud. (¿Alcalde?) sirva manifestar a la mayor brevedad si existen en esa localidad, o en poder de ese Auntamiento, existen bienes o derechos pertenecientes a Organizaciones sindicales marxistas, anarquistas o separatistas, o a las agrupaciones de carácter obrerista vinculadas o agrupadas en las citadas organizaciones.

Envío en caso positivo a la "Secretaría de Orden Público" el correspondiente acuse de recibo de la presente comunicación y adjuntar un inventario de los inmuebles, bienes afectos, que existieren en esa demarcación en las condiciones apuntadas, los cuales quedarán a disposición del Gobernador Civil.

1941 febrero 4.

Documento 1.
Documento 2.
Alcalde. Gobernador Civil de la Provincia.
Secretaría de Orden Público.

Procedimiento seguido hasta ahora: Relación de bienes de las organizaciones izquierdistas - Incautación realizada el 15 de junio de 1937 - Recepción del 27 de noviembre de 1937 de hacer entrega de dichos bienes al Servicio Nacional de Trigo que lo destina a Almacenes - Cargas de la compra venta del terreno - Solicitud de abono de cierta cantidad de dinero.

1941 diciembre 27.

Firmado y sellado.

Alcalde - Presidente. Camarada Delegado Sindical Provincial de Burgos.

Exposición:

La Casa de Pueblo, que fue propiedad de la S.O.P.V. que fue declarada contraria al Glorioso Movimiento, como afecta a los partidos integrantes en el Frente Popular y como consecuencia de lo cual ha sido incautada y hoy pertenece al patrimonio de la Delegación de Sindicatos se halla construído sobre un solar del Ayuntamiento adquirido por dicha Sociedad por una tasación de 2400 pesetas, de las cuales se satisficieron 300, siendo deudora de la diferencia, es decir 2100, más 200 que la misma se comprometió a pagar al término del edificio.

La Delegación de Sindicatos al hacerse cargo de los bienes pertenecientes a organizaciones marxistas, según establece el principio del derecho, adquiere la obligación de satisfacer las deudas y en consecuencia corresponde abonar al Ayuntamiento la suma de 2300 pesetas.

El edificio se encuentra utilizado por el S.N.T. sin renta alguna desde hace más de 4 años y debido a su exceso de peso sobre su capacidad de construcción se halla apeado y posiblemente en estado ruinoso.

Exigencia el pago de la renta correspondiente al tiempo utilizado, con cuyo importe, que a no dudarlo será superior, por la Delegación de Sindicatos a abonar las 2300 pesetas de referencia.

1944 junio 20.

Firmado y sellado.

Administrador de Propiedades y Contribución Territorial de la Provincia de Burgos. Negociado de Incautaciones. Alcalde de Villadiego.
Solicitud urgente de datos a través de un cuestionario con el fin de confeccionar inventario de bienes incautados a Sociedades Izquierdistas.
1944 junio 23.

Borrador
Alcalde.  

Relación de datos adquiridos por la Alcaldía de Villadiego en relación con las circunstancias jurídicas, etc. del edificio dela S.O.P.V. de esta villa (U.G.T.) en cumplimiento del escrito de la Administración de Propiedades y Contribución Territorial de Burgos con fecha de 20 de junio de 1944: Calle, linderos, numeración, superficie, número de plantas, destino y estado de conservación, valor, fecha de incautación, nombre de la persona que ocupa la fina y renta que satisface y circunstancias jurídicas.

1946 mayo 14

Firmado y sellado.

Administración de Propiedad y Contribución Territorial de la Provincia de Burgos. Negociado de Urbana. Alcalde.

Solicitud por parte de la Junta Pericial de:

- Nombre y nº de Padrón de la finda del expediente.
- Descripción de la finca y uso o destino y en su caso si produce renta.

1946 mayo 17. Alcalde - Presidente.  

Informe de la Junta Pericial del Catastro:

Solicitud por parte de la Delegación Nacional de Sindicatos sea puesta a su nombre el edificio de la Casa del Pueblo y se declare la exención de contribuir.

Se hace constar:
- La no inscripción en el Padrón de Edificios y Solares a nombre de persona natural o jurídica.
- Descripción del lugar donde se encuentra y características.
- Destino del almacén.

 


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