VICTORIANO REVILLA MARTÍNEZ


Victoriano Revilla Martínez nació el 2 de marzo de 1911 en Villadiego. De profesión albañil. Se casó con Águeda García González. Su hermano, Francisco Victoriano Revilla, fue condenado a muerte. Sus padres fueron Gumersindo Revila Vallejo, que fue condenado a cadena perpetua y Justina Martínez Díez.

Fue secretario de las Juventudes Socialistas. Fue condenado a cadena perpetua. A continuación le rebajaron la pena. Ingresó en la prisión de Pamplona el 4 de mayo de 1937 de la cual se fugó el 22 de mayo de 1942 y reingresa el 2 de enero del mismo año. El 13 de noviembre de 1942 lo trasladaron a la prisión de Astorga (León). Posteriormene ingresó en la prisión de Figueirido (Pontevedra) de donde salió en libertad condicional el 30 de mayo de 1943.

Fue secretario de las Juventudes Socialistas.

2 de febrero de 1932. En la reseña del Diario de Burgos se comenta la actuación teatral de un grupo de jóvenes, entre los que se encuentra Águeda García, la mujer de Victoriano. Dice en uno de sus párrafos: "En el juguete cómico de Joaquín Jiménez, titulado "El primer roro" pusieron de manifiesto asimismo su espíritu artístico las jóvenes de ambos sexos Pilar Santidrián, Agueda García, Luisa Fontaneda, Antonio Arroyo, Pedro Rodríguez y Benedicto Marín, los que como es natural, al tratarse de obra de más fácil ejecución, recibieron aplausos sinceros, así como el obsequio de la franca risa".

24 de septiembre de 1932. Publicación en el Diario de Burgos, dentro de El Diario de Villadiego, en el punto Fuera de convocatoria, del siguiente comentario: "Propone el alcalde, acordándose entregar cinco días de jornal al obrero Victoriano Revilla, que en las obras del matadero sufrió un accidente".

20 de agosto de 1934. En la crónica sobre Villadiego, publicada en el Diario de Burgos, firmada por Ito, en el apartado La escuela del barrio se dice textualmente: "Pocos días ha que hicimos insertar en las columnas del DIARIO DE BURGOS, que en Barruelo, barrio de este Ayuntamiento, se empezaría en breve la construcción de un local destinado a Escuela de niños; hoy podemos decir, que muy pronto, en término de tres o cuatro días, Barruelo verá su Escuela terminada. Terminada como lo entiende el vulgo. Es decir, que para la construcción exterior solo falta que echar la mitad del tejado, obra que llevará a lo sumo cuatro días,

Santos Martínez y Victoriano Revilla, que son el maestro albañil y su obrero peón respectivamente el encargado de esta obra, son los mismos que intervinieron en la construcción d la hermosa acera de cemento, obra que serve de gran ornato en nuestra principal plaza, cuyo trabajo llevaron a cabo el verano pasado con tanta rapidez como perfección, lo que fue el asombro de todos".

Procedimiento sumarísimo 339/36. 23 de octubre de 1936. Según la sentencia "que en la localidad de Villadiego de esta provincia con ánimo y propósito de coadyuvar al levantamiento producido y en ocasión de conocerse que a dicho pueblo se aproximaba en un automóvil algunas personas de Falange Española y de Acción Popular para unirse en la acción del Ejército, por los elementos afectos al Frente Popular, se abordó a dicho vehículo en el cruce de las carreteras de la entrada de la población, dándole el alto sin lograr su detención, perseguiéndole hasta llegar a la plaza desde donde tirotearon a sus ocupantes sin conseguir empero causar víctimas", ( ...)

RESULTANDO que en virtud de la prueba practicada resulta que en los anteriores hechos han tomado parte por actos propios los procesados paisanos Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero y Teodoro Peña Alonso; constando que Pascual Córdoba Pampliega intervino así mismo en la organización de aquellos elementos y hasta en la de la agresión pero sin que actuara en la misma..."

CONSIDERANDO que los hechos que se dejan probados, constituyen una manifiesta adhesión por parte de los procesados nombrados en el cuarto resultando de esta sentencia a la rebelión producida contra el Ejército (..)

VISTOS, los artículos 173, 237, 238 y demás aplicación del Código de Justicia Militar, penal ordinario y bandos del 19 y 28 de Julio último, fallamos que debemos condenar y condenamos a la pena de reclusión perpetua a Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaría, Ángel Hidalgo Caballero, Teodoro Peña Alonso y Pascual Córdoba Pampliega; que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos legales a José Rodríguez Torres; y que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte a Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Marián Fernández; Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán y Florencio Arriaga Pérez.

Sirviendo de abono para los penados condenados a pena privativa de llibertad, todo el tiempo de pena sufrida a resultas de esta causa en la que quedan reservadas a favor del Estado, corporaciones particulares dagnificados por la rebelión, las acciones pertinentes contra los bienes de los condenados. (...)


Ir a página principal.