ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ.
Antonio Pérez González nació el 17 de enero de 1909 en Villadiego. Hijo de Fidel Pérez Gómez y Marcelina González López. De oficio caminero. También trabajó de jornalero. Vivió en la calle la Hoz, número 1 Fue juzgado y condenado a muerte. Posteriormente se le conmutó por cadena perpetua. Ingresó en la prisión de Pamplona el 4 de mayo de 1937. Participó en la fuga del 22 de mayo de 1938. Reingresado el 24 de mayo del mismo año. Lo trasladaron a la prisión de Astorga (León) el 11 de noviembre de 1942, donde muere.
Fuente: https://ergastulapenalfuertesancristobal.blogspot.com/2019/05/perez-gonzalez-antonio.html
30 de abril y 1 de mayo de 1933. Participación en la representación de la obra teatral "Los Caciques". En la propaganda que se realizó, se menciona el reparto de los actores, donde se le menciona:
Cristina, Patrocinio Ruíz.
Eduarda, Josefa Ruíz.
Doña Cesárea, Teófila Barriuso.
Tarsila, Filomena García.
La Anastasia; Basilisa Pérez.
Melitona, Andrea Cibrián.
Maria Teresa, Consuelo Millán.
Úrsula, Josefa Gutiérrez.
Sisebuta, Antonia Urbaneja.
Pepe Ojeda, Emiliano Córdoba.
Alfredo, Vidal Calzada.
Don Acisclo, Santiago Córodoba.
Don Régulo, Antonio Pérez
El Carlanca, Gregorio Urbaneja.
El Morrones, José Hidalgo.
Don Sabino, Teodosio Cruzado.
El Perniles, Vicente Miguel.
Garibaldi, Cipriano Bustamante.
Eustaquio, Ezequiel Millán.
Don Alicio, Galo Peña.
Monreal, Liborio Fuente.
Aniceto, Ángel Hidalgo.
Mateo, Rafael Córdoba.
Tadeo, Sabiniano San Millán.
Dirección: Emiliano Córdoba Orejón. Apuntador: Arturo Ruíz Ayala.
Procedimiento sumarísimo 339/36. 23 de octubre de 1936. Según la sentencia "que en la localidad de Villadiego de esta provincia con ánimo y propósito de coadyuvar al levantamiento producido y en ocasión de conocerse que a dicho pueblo se aproximaba en un automóvil algunas personas de Falange Española y de Acción Popular para unirse en la acción del Ejército, por los elementos afectos al Frente Popular, se abordó a dicho vehículo en el cruce de las carreteras de la entrada de la población, dándole el alto sin lograr su detención, perseguiéndole hasta llegar a la plaza desde donde tirotearon a sus ocupantes sin conseguir empero causar víctimas", . (...)
RESULTANDO que en virtud de la prueba practicada resulta que en los anteriores hechos han tomado parte por actos propios los procesados paisanos Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero y Teodoro Peña Alonso; constando que Pascual Córdoba Pampliega intervino así mismo en la organización de aquellos elementos y hasta en la de la agresión pero sin que actuara en la misma..."
CONSIDERANDO que los hechos que se dejan probados, constituyen una manifiesta adhesión por parte de los procesados nombrados en el cuarto resultando de esta sentencia a la rebelión producida contra el Ejército (..)
VISTOS, los artículos 173, 237, 238 y demás aplicación del Código de Justicia Militar, penal ordinario y bandos del 19 y 28 de Julio último, fallamos que debemos condenar y condenamos a la pena de reclusión perpetua a Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaría, Ángel Hidalgo Caballero, Teodoro Peña Alonso y Pascual Córdoba Pampliega; que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos legales a José Rodríguez Torres; y que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte a Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Marián Fernández; Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán y Florencio Arriaga Pérez.
Sirviendo de abono para los penados condenados a pena privativa de llibertad, todo el tiempo de pena sufrida a resultas de esta causa en la que quedan reservadas a favor del Estado, corporaciones particulares dagnificados por la rebelión, las acciones pertinentes contra los bienes de los condenados. (...)
30 de noviembre de 1936. Informe del Alta Tribunal reunido en Valladolid confirmando por unanimidad la conmutación de pena de muerte y sustituyéndola por la pena inmediatamente inferior.
4 de mayo de 1937. Ingresa en el Fuerte-Prisión de Pamplona junto a Teodoro Peña Alonso, Higinio Miguel Santamaría, Santos Martínez Castrillo, Victoriano Revilla Martínez y Baltasar Rilova López.
19 de octubre de 1937. La Comisión provincial de Incautación de bienes, acuerda instruir expediente de responsabilidad civil por oposición al Movimiento Nacional, a los señores que a continuación se expresan: Urbano Feo Caballero, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero,Teodoro Tena (Peña), Alonso, Pascual Córdoba Pampliega,Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez.
Murió con 33 años.