SANTOS MARTÍNEZ CASTRILLO


Santos Martínez Castrillo nació en Villadiego el 28 de octubre de 1908. Hijo de Francisco y Sabina. Albañil, miembro de la U.G.T. Vivía en la Calle Santa María, 7. Fue condenado a muerte y posteriormente se le conmutó por cadena perpetua .Ingresó en el penal del Fuerte de San Cristobal de Pamplona el 4 de mayo de 1937. Participó en la fuga de 22 de mayo de 1938. Reingresado al día siguiente. Fallecíó de una neumonía tuberculosa el 12 de mayo de 1941. Enterrado en el cementerio de Loza (Navarra)

Fue secretario de las Juventudes Socialistas.

Fuente de la Foto:https://ergastulapenalfuertesancristobal.blogspot.com/search?q=Villadiego

14 de enero de 1933. Se anuncia en la crónica correspondiente del Diario de Burgos: "que la S.O.P.V., que celebró su reglamentaria asamblea general el sábado, dejó constituida para el año presente en la siguiente forma: Presidente, Porfirio Peña; vicepresidente, Vidal Calzada; secretario, Gaspar Marián; vicesecretario, Emilio López; tesorero, Eutiquio Ruíz; contador, Benigno Moral; vocales: Francisco García, Máximo Ramos, Jacinto Fortúrbel, Santos Martínez y Nicolás Peña".

1 de junio de 1933. Solictitud al Alcalde de Villadiego para celebrar Junta General de la Juventud Socialista. Firmada por Santos Martínez y Cipriano Bustamante.

 

16 de marzo de 1933. Recibo firmado por Santos Martínez sobre obras realizadas en el Hospital de San Juan que estaba destinado a escuelas de párbulos.

3 de mayo de 1934. Escrito del Secretario del Juzgado de Instrucción de Villadiego al Alcalde de esta localidad, solicitando certificación de conducta observada de Isidro Serna Virto, Santos Martínez Castrillo, Luciano Flores González, Cipriano Bustamante Fernández, y Cipriano Fontaneda.

5 de mayo de 1934. Carta del Director de la cárcel de Burgos, donde comunica al Director de la cárcel de Villadiego que entrega a la Guardia Civil a Isidro Serna Virto, Luciano Flores González, Cipriano Bustamante Fernández, Santos Martínez Castrillo y Cipriano Fontaneda.

20 de agosto de 1934. En la crónica sobre Villadiego, publicada en el Diario de Burgos, firmada por Ito, en el apartado La escuela del barrio se dice textualmente: "Pocos días ha que hicimos insertar en las columnas del DIARIO DE BURGOS, que en Barruelo, barrio de este Ayuntamiento, se empezaría en breve la construcción de un local destinado a Escuela de niños; hoy podemos decir, que muy pronto, en término de tres o cuatro días, Barruelo verá su Escuela terminada. Terminada como lo entiende el vulgo. Es decir, que para la construcción exterior solo falta que echar la mitad del tejado, obra que llevará a lo sumo cuatro días,

Santos Martínez y Victoriano Revilla, que son el maestro albañil y su obrero peón respectivamente el encargado de esta obra, son los mismos que intervinieron en la construcción d la hermosa acera de cemento, obra que serve de gran ornato en nuestra principal plaza, cuyo trabajo llevaron a cabo el verano pasado con tanta rapidez como perfección, lo que fue el asombro de todos".

Procedimiento sumarísimo 339/36. 23 de octubre de 1936. Según la sentencia "que en la localidad de Villadiego de esta provincia con ánimo y propósito de coadyuvar al levantamiento producido y en ocasión de conocerse que a dicho pueblo se aproximaba en un automóvil algunas personas de Falange Española y de Acción Popular para unirse en la acción del Ejército, por los elementos afectos al Frente Popular, se abordó a dicho vehículo en el cruce de las carreteras de la entrada de la población, dándole el alto sin lograr su detención, perseguiéndole hasta llegar a la plaza desde donde tirotearon a sus ocupantes sin conseguir empero causar víctimas", )

RESULTANDO que en virtud de la prueba practicada resulta que en los anteriores hechos han tomado parte por actos propios los procesados paisanos Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero y Teodoro Peña Alonso; constando que Pascual Córdoba Pampliega intervino así mismo en la organización de aquellos elementos y hasta en la de la agresión pero sin que actuara en la misma..."

CONSIDERANDO que los hechos que se dejan probados, constituyen una manifiesta adhesión por parte de los procesados nombrados en el cuarto resultando de esta sentencia a la rebelión producida contra el Ejército (..)

VISTOS, los artículos 173, 237, 238 y demás aplicación del Código de Justicia Militar, penal ordinario y bandos del 19 y 28 de Julio último, fallamos que debemos condenar y condenamos a la pena de reclusión perpetua a Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaría, Ángel Hidalgo Caballero, Teodoro Peña Alonso y Pascual Córdoba Pampliega; que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos legales a José Rodríguez Torres; y que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte a Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Marián Fernández; Francisco Revilla Martínez, Teimoteo Manjón San Millán y Florencio Arriaga Pérez.

Sirviendo de abono para los penados condenados a pena privativa de libertad, todo el tiempo de pena sufrida a resultas de esta causa en la que quedan reservadas a favor del Estado, corporaciones particulares dignificados por la rebelión, las acciones pertinentes contra los bienes de los condenados. (...)

30 de noviembre de 1936. Informe del Alta Tribunal reunido en Valladolid confirmando por unanimidad la conmutación de pena de muerte y sustituyéndola por la pena inmediatamente inferior.

4 de mayo de 1937. Ingresa en el Fuerte-Prisión de Pamplona junto a Teodoro Peña Alonso , Higinio Miguel Santamaría, Antonio Pérez González, Victoriano Revilla Martínez y Baltasar Rilova López.

19 de octubre de 1937. La Comisión provincial de Incautación de bienes, acuerda instruir expediente de responsabilidad civil por oposición al Movimiento Nacional, a los señores que a continuación se expresan: Urbano Feo Caballero, Balastar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero,Teodoro Tena (Peña), Alonso, Pascual Córdoba Pampliega,Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez.

22 de mayo de 1938. Intento de fuga del Fuerte-Prisión de San Cristóbal de Pamplona con otros 794 reclusos. "Morirían 207 a manos de patrullas militares, 585 serán capturados o se presentarán más tarde y solamente tres conseguirán pasar a Francia. A todos los fugados se le procesará y juzgará por el Consejo de Guerra Permanente de Pamplona (...)

(...) dictándose sentencia el 21 de julio: catorce penas de muerte, ejecutadas en la madrugada del 8 de agosto de 1938 tras recibirse el correspondiente enterado mediante telegrama, dos absoluciones y una condena de 14 años, 8 meses y un día a Santos Martínez Castrillo (4)."

Fuente: Capitulo Ejecutados y condenados por la fuga del Fuente de San Cristóbal (1938):l Archivo General Militar de Guadalara. Autor. F. Javier López Jiménez. Del Boletín informativo numero 11 de junio 2006 del Sistema Archivístico de Defensa.

Imagen de la Nota 4.

31 de mayo de 2010. Homenaje en Loza (Navarra) a las 15 víctimas del Franquismo en el Fuerte de San Cristóbal. Acudieron familiares de Santos.

Murió con 33 años.


Ir a página principal.